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No es fácil hablar de hacer testamento, seguramente las personas huimos de esto porque uno quiere dejar bien lejos todo lo que tenga que ver con su propio fallecimiento, como es natural.

En cambio, jurídicamente es altamente recomendable dejar plasmado en un testamento las decisiones que uno o una quiere que se adopten para cuando ya no esté. Y no solo en materia de últimas voluntades y decisiones vitales, que también, sino sobre todo en las cuestiones con transcendencia patrimonial: viviendas e inmuebles, inversiones financieras, empresas, dinero en bancos, vehículos, joyas o cualquier otro bien con valor económico.

El testamento permite un gran juego de posibilidades, desde preparar el propio reparto de los bienes hasta desequilibrar las porciones de los herederos, incluso dejar parte de tu herencia a alguien que no tenga nada que ver con la familia, como asociaciones (solidarias, de caridad, de animales, etc.) alguna ONG o a la iglesia, según cada cual.

Un abogado con conocimiento en materia hereditaria puede ayudarle a tomar la mejor decisión a la hora de redactar su testamento, desde el diseño de la operación hasta la firma ante Notario. Y un testamento puede ser siempre cambiado, las veces que se quiera. De hecho, todo testamento lleva impresa la hora en que se firma porque podría llegarse a cambiar incluso en el mismo día.

Pero no solo si desea tomar decisiones de calado, también merece la pena hacer testamento si solo va a dejar los bienes a sus hijos porque el día de mañana a estos les ahorrará tramites y gastos.

En ABIB Abogados tenemos nuestras instalaciones en Valencia pero podemos ofrecer servicios jurídicos en materia de testamentos y herencia solo presenciales sino online, telefónicos y por videoconferencia.

Porque también podemos asistirle y asesorarle como abogados después del fallecimiento de un ser querido, a la hora de hacer la herencia (técnicamente, la partición hereditaria), desde la obtención de documentación hasta el cálculo de los repartos y el consejo sobre las mejores decisiones económicas y fiscales.

Y finalmente quiero llamarles la atención sobre otro producto también relacionado con la vejez que es bastante desconocido, me refiero a los poderes preventivos como alternativa a la incapacitación judicial.

Sepa que, en principio, cuando una persona queda mentalmente incapacitada por razones de edad o de enfermedad debe ser incapacitada judicialmente para nombrarle un tutor, y esto conlleva un proceso judicial que comporta tiempo y gastos. En cambio, cuando uno tiene todavía la cabeza en plenitud de facultades puede plantearse el otorgamiento de unos poderes a alguien se su absoluta confianza (normalmente los cónyuges entre sí o a los hijos) con una clausula especial de que seguirán vigentes incluso si el poderdante (el interesado/a) pierde la cabeza. Bastará con una escritura notarial bien preparada y diseñada y esto permitirá al apoderado o apoderados, en el futuro, ejercer funciones parecidas a la de tutor sin necesidad de pasar por el procedimiento judicial de incapacidad.

En ABIB Abogados podemos ayudarle a tomar una adecuada decisión en esta materia preventiva.

Por ABIB Abogados, Bufete de Abogados en Valencia.