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En nuestro ejercicio profesional dedicado a la defensa penal,  cuando los clientes han sido detenidos por la policía, citados para acudir a un juicio como denunciados o se les  ha comunicado su condición  de investigados en un procedimiento seguido ante los Juzgados de Instrucción o Fiscalía (por considerarse que ha podido cometer un delito), siempre desarrollamos un trabajo en equipo y en colaboración con profesionales y expertos en distintas materias (medicina, grafología, contabilidad, ingeniería, investigación privada etc.), para conseguir la inocencia de nuestros defendidos, obtener su libre absolución o que se determine que no existen pruebas suficientes para ser condenado.

Pero la labor del abogado no siempre puede tener por objetivo conseguir la libre absolución o demostrar que no se ha cometido por nuestro cliente el delito por el que se le acusa. Hay ocasiones en que una buena estrategia defensiva debe ir orientada a conseguir una sentencia con la mínima repercusión tanto en el tiempo de duración de la pena y restricción de derechos , como incluso en poder obtener la suspensión de la condena si estuviera por debajo de los dos años de prisión , se careciera de antecedentes penales  y se cumplen una serie de requisitos que en otro artículo podremos desarrollar más detalladamente, entre los que destaca especialmente el esfuerzo para reparar el daño causado. 

En este sentido la reparación del daño está regulada en el Código Penal como una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal que tiene como consecuencia, para lo que queremos explicar en estas líneas,  una disminución de la pena recogida en la sentencia.

El Código Penal contempla en sus artículos 65 a 68, lo que se conoce como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que consisten en que la sanción establecida por cometer un delito puede ser más grave o resultar atenuada: de ahí que se las conozca como circunstancias agravantes o atenuantes, y permiten al Tribunal enjuiciador concretar la pena para el responsable del delito en atención a determinados elementos accidentales. Por ello una vez que se ha determinado el grado de ejecución (si el delito ha sido consumado o se ha intentado) y el grado de participación en el delito (si se trata de autor o cómplice), los Tribunales valoran si en el momento de cometer el delito o posteriormente se ha producido un hecho que debe provocar que la sentencia condenatoria pueda tener un mayor o menor grado de intensidad.

A lo largo de nuestra larga experiencia como abogados penalistas en la ciudad de Valencia, y en otras ciudades de España, hemos tenido ocasión de trabajar para nuestros clientes asuntos de distinta naturaleza y gravedad, que han tenido resultados muy satisfactorios gracias a saber emplear con acierto las posibilidades que el ordenamiento penal proporciona, y muy especialmente en lo que se refiere a la atenuante reparación del daño ( la circunstancia atenuante número cinco del artículo 21 del Código Penal) que textualmente dice “La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”

Los Jueces y Tribunales, y los representantes del Ministerio Fiscal , se muestran siempre muy sensibles a esta cuestión y valoran muy positivamente que el acusado por un delito, indemnice a la víctima del mismo mediante el abono de cantidades, disminuyendo o eliminando el daño económico o moral que puede materializarse incluso mediante la entrega de bienes o servicios si se produce el caso.

Y esto tiene una importancia considerable, ya que como hemos dicho anteriormente puede establecer la diferencia entre ingresar en prisión o dejar la pena en suspenso, cuando estamos hablando de penas por debajo de los dos años.

Nos hemos encontrado con casos en nuestro despacho con  peticiones de penas inicialmente muy severas o que se preveía que iban a serlo,  que han podido reducirse de manera  notable gracias a nuestras gestiones y negociaciones con el Ministerio Fiscal y acusación particular, pues los Tribunales  valoran el esfuerzo que el acusado hace al indemnizar a la víctima: además del reconocimiento de los hechos, dejar a la víctima sin menoscabo tras un delito,  es considerado un éxito de la acción de la justicia, con el que contribuimos todos a que nuestra sociedad sea más justa.

 

Salvador Bartual Lobato

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

Socio de Abib Abogados